El próximo 11 de diciembre entrará en vigor la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) que cuenta, entre sus principales novedades, con la introducción del proceso monitorio laboral (art. 101 LRJS), un proceso que por su trayectoria en el proceso civil (regulado en los arts. 812 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), se ha demostrado rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas.
Sin embargo, frente al proceso monitorio civil, basado en determinados documentos (facturas, albaranes, telegramas, etc), sin limitación de cuantía [1] y susceptible de interponer frente a cualquier deudor, la LRJS regula un proceso monitorio laboral limitado a los siguientes requisitos:
1º.- Sólo se podrá interponer frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso.
2º.- Su objeto es la reclamación de cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de la relación laboral, que no excedan de 6.000 € [2].
3º.- Se excluyen reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
4º.- Deberá constar la posibilidad de notificarse por los procedimientos previstos en los arts. 56 LRJS (correo certificado con acuse de recibo, telégrafo, fax, correo electrónico o cualquier medio idóneo de comunicación o de transmisión de textos) y 57 LRJS (por entrega de copia de la resolución o cédula al destinatario).
En cambio, el proceso monitorio civil sólo prevé el requerimiento mediante entrega de copia de la resolución o cédula (arts. 815 y 161 LEC), limitando de este modo la forma de notificación de la reclamación de la deuda.
Por otro lado, en el proceso monitorio laboral no se podrá requerir mediante edictos, mientras que en el proceso monitorio civil sí que es posible notificar la reclamación mediante edictos, en el supuesto de imposibilidad de notificación en el domicilio del deudor, respecto de deudas derivadas de cantidades debidas por gastos comunes de las Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos (art. 815.2 LEC).
En cuanto al procedimiento:
1º. El nuevo proceso monitorio laboral comenzará mediante petición inicial en la que se expresarán la identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización y, en su caso, de comunicación por medios informáticos y telefónicos, tanto del demandante como del demandado, así como el detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados.
A dicha petición inicial deberá acompañarse copia del contrato (laboral), recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles [3].
2º. El Secretario Judicial, que podrá hacer subsanar los defectos en un plazo de 4 días, requerirá al empresario para que en el plazo de 10 días (inferior al proceso monitorio civil que es de 20 días) pague al trabajador, acreditándolo ante el Juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, mediante escrito de oposición, las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
3º. Del requerimiento se dará traslado al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), ampliándose el plazo 10 días más si manifiesta el FOGASA la necesidad de efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud y, en especial, sobre la solvencia del empresario.
4º. Transcurrido el plazo del requerimiento, si se abona o consigna la cantidad total, se archivará el proceso, previa entrega de la cantidad al solicitante.
Si no formula el empresario o el FOGASA escrito de oposición (sin que exista pago o consignación de la cantidad), se iniciará la ejecución.
Si se formula oposición, se dará traslado al actor para que en 4 días presente ante el Juzgado de lo Social demanda de juicio ordinario.
A grandes rasgos, hemos dado unas pinceladas del nuevo proceso monitorio laboral. Hay otras muchas novedades procedimentales en la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, respecto de la derogada Ley de Procedimiento Laboral de 1995, que iremos comentando en sucesivos artículos.
Sin embargo, lo que más me ha llamado la atención es que se ha puesto en entredicho esta compleja norma, antes incluso de haber entrado en vigor. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI×F) ha advertido que la nueva Ley de la Jurisdicción Social saturará los Juzgados de lo Social al asumir más competencias (expedientes de accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, discriminación y acoso en el trabajo, impugnación de actos administrativos laborales, etc).
Por mi parte, creo que la intención es buena (esta nueva Ley aspira a ofrecer mayor y mejor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social), pero el momento es malo. Estamos en plena crisis y no se crean nuevos Juzgados ni se refuerzan las plantillas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Veremos lo que ocurre, pero se vislumbra un gran batacazo, como ha ocurrido con la nueva Oficina judicial, y al final lo pagaremos los ciudadanos y profesionales, con una mayor lentitud en la administración de justicia de la que ya padecemos.
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[1] En un primer momento, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil limitaba la cuantía del proceso monitorio a deudas dinerarias, vencidas y exigibles que no superen los 30.000 €. Posteriormente, la Ley 13/2009, de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial elevó la cuantía máxima de 30.000 a 250.000 €. Finalmente, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, ha suprimido el límite máximo de 250.000 €, equiparándolo así al proceso monitorio europeo.
[2] Hay que matizar que, con la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sólo se podrán recurrir en suplicación las sentencias cuya cuantía litigiosa exceda de 3.000 € (art. 191.2.g LRJS).
[3] Según los arts. 63 y 81.3 LRJS, constituye un requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones, debiendo acompañarse a la petición inicial certificación del acto de conciliación o mediación previa o de la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación si no se ha celebrado en plazo legal.
Actualmente sólo está vigente el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), estando en trámite de aprobación el Proyecto de Ley de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles, pero del mismo se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
Felicidades por el blog, lo poco que he visto me ha resultado de interesante. He llegado hasta él a través de Google, precisamente buscando información sobre el nuevo monitorio laboral. Veremos en que queda toda esta reforma.
ResponderSuprimirSaludos.
Muchas gracias por el comentario. Se agradece el interés de muchas personas que valoran el esfuerzo de mantener un blog cuyo único fin es comunicar y difundir mi "pasión" por el derecho.
ResponderSuprimirUn saludo.
HOla: Se podrá utilizar el proceso monitorio en la reclamación de diferencias salariales por aplicación del convenio colectivo e incumplimiento empresarial en ese sentido?
ResponderSuprimirSaludos
¿Se podrá utilizar el proceso monitorio en la reclamación de diferencias salariales en aplicación del convenio?
ResponderSuprimirSaludos.
Tratándose de una deuda documentada (habría que presentar la nómina y el convenio colectivo aplicable), vencida, exigible y de cuantía determinada, entiendo que se puede incardinar en el nuevo proceso monitorio. Yo reclamaría los atrasos en aplicación del convenio con motivo de diferencias salariales aplicables al trabajador, siempre que la deuda no exceda de 6000 euros; en caso contrario habría que acudir al proceso ordinario.
ResponderSuprimirEntiendo que, como en civil, acudir a este procedimiento es potestativo y no obligatorio, es decir, se pueden seguir reclamando cantidades inferiores a 6000 € como siempre ¿es así? Muchas Gracias
ResponderSuprimirIgual que el proceso monitorio civil, el art. 101 de la LRJS dice que "el trabajador podrá..", lo que evidencia su carácter potestativo. Evidentemente el proceso monitorio se ha manifestado como un proceso de gran aceptación y por tanto debería ser utilizado con carácter "quasi necesario" (que no obligatorio) por su rapidez y efectividad.
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